declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos MONICA YANIR LEON MARDOMINGO, YOSAYKA LEON MARDOMINGO y OSCAR ENRIQUE LEON MARDOMINGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.027.825, 12.686.385 y 14.972.695, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: EDITH MILAGROS MARDOMINGO BLANCO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.806. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecisiete (17) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GLADYS MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el.....