Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AMÉRICA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V-536.335, sobre unas bienechurías con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (241,52 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: paredes de bloques, estructura de concreto, friso liso, estructura de techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro y madera, ventanas y rejas protectoras, comprendidas en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) dormitorios y un (1) baño; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS .....