declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. NAIRE GARCIAA, en su carácter de defensora publica de los ciudadanos IRVIN ESNAIDER ARVELO y FREDDY ALEJANDRO PALACIOS MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.- 23.657.882 y V.-20.208.999, respectivamente, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Notifíquense a las Partes de la presente decisión. Regístrese, Diaricese. Cúmplase.