Acuerda: En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y se le impone como sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con los artículos 620 literal "d", 622 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se establece que el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente se hará bajo el control del Tribunal de Ejecución respectivo, de conformidad con los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.