DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible la ubicación del adolescente que hoy nos ocupa y a los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ORDENA la captura_______________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles, SUSPÉNDASE la tramitación a que se refiere en contenido del artículo 571 ejusdem, hasta tanto se logre su captura. Líbrense Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y todas las demás Policías Municipales de este Estado jurisdicción altos mirandinos y Boleta de Ingreso al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) de la Región Capital. Notifíquese a las partes del presente pronunciamient.....