Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, que debían cumplir los ciudadanos REITLER RENE CARREÑO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.485.287 y JESUS ENRIQUE CASTILLO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.189.168, y consecuencialmente declara su LIBERTAD PLENA, adquiriendo sus derechos y demás garantías perdidos, tales como la inhabilitación política y la interdicción civil, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículos 16 numeral 1º y 112, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA NO CORPORAL ACCESORIA A LA PRINCIPAL, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena