declara: PRIMERO: Confesa a la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A. conforme a lo previsto en el Art. 151 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AQUINO RIVAS TOMAS contra COLECTIVOS BRIPAZ C.A. ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena a esta última a cancelar la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Bs. 12.542.639,00), así mismo se acuerda el pago de la indexación e intereses sobre prestaciones sociales desde la fecha en que se introdujo la demanda es decir desde el dia 14 de enero de 2.004 y los respectivos intereses moratorios conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la finalización de la relación laboral es decir desde el 17-01-03, para lo cual se ordena la Experticia Complementaria del Fallo conforme a los parámetros que establecidos en l.....