DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03 de septiembre de 2008 a los acusados ARGENIS MARTÍNEZ PUERTA, TOMÁS DARÍO MARTÍNEZ PUERTA y EDISON JOSÉ REYES TOVAR, portadores de las Cédulas de Identidad Números 23.196.313, 22.042.148 y NO CEDULADO, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.