PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecida en el artículo 582 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la prohibición del adolescente de concurrir a sitios donde se presuma que se expenden o se consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia se ORDENA librar Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente imputado y dirigida a la Policía del Estado Miranda, Región Polic.....