DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE LADERA RODRIGUEZ y NAIROBY DEL VALLE MATOS SILVA, respectivamente, antes identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RICARDO ENRIQUE LADERA RODRIGUEZ y NAIROBY DEL VALLE MATOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº. V-12.975.202 y V-14.674.948, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 24 de Agosto de 2012, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio N° 058, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2012, llevado ante ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil de Personas y Elect.....