DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BARRIOS GUERRA WILMER ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 12.835.280, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana VIDAL NAVAS LUCY YAQUELIN, titular de la cédula de identidad N° 14.301.677, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.