Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena, El cese de la Prisión preventiva que como medida cautela tenia el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 17 años de edad, soltero y titular de la cedula No.19.205.795 y en su lugar se sustituye por la Libertad bajo fianza prevista en el literal ¿g¿ del articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del adolescente en concordancia con el 581 Parágrafo Segundo bajo los requisitos establecidos en el capitulo segundo de este fallo y Así de Decide, librese la correspondiente orden de traslado al adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión .