En consecuencia, y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en la ciudad de los Teques.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente Sentencia en el Archivo del Tribunal. LÍBRESE OFICIO