Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE PAULIS, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.310.876, como flagrante en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario. TERCERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RICHARD JOSE PAULIS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.310.876, natural de Caracas, Distrito Capital, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Carr.....