DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. AMERICA CAROLINA BOSCAN, en su condición de Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar de Libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582, específicamente las contenidas en los literales c.) f) y g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta medida y libertad se hará efectiva tan pronto se constituya la fianza requerida.