...PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Públicoo, por parte de este Tribunal y oída como ha sido la declaración del joven , IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: quienes en vida llevaran por nombre DIMAS ANTONIO MORENO Y LUIS RAMON TOVAR, este Tribunal procede a, SANCIONAR al joven IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la SANCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD,; conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando así la detención del joven, quien q.....