Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública y la respectiva modificación hecha en la audiencia preliminar, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal con la modificación hecha por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, en contra del ciudadano ALI JESUS RUIZ RAMIREZ, nacionalidad: venezolano, natural de Ocumare, en fecha 24-09-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero y es Delegado de Obra, es decir, Sindicalista, residenciado en: sector sabana de la Cruz, calle Negro Primero, cruce con la Mariño, a dos casas después, casa 12, de color verde, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, portador de la cedula de identi.....