En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERRERA PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.840.438, de estado civil soltero, residenciado en calle Monseñor Palacios, sector corocito, Barrio la Palmita, Ocumare del Tuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 20 de junio de 1986, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO , previstos y sancionados en el artículo 458 y 286, en relación con el articulo 86 del Código Penal del Código Penal , por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º .....