Acto seguido se le cede la palabra a al imputado: MARCELO JESUS GONZALEZ MIJARES, para que manifieste si desea admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "Si Deseo Admitir los Hechos,".
TERCERO: Este Tribunal después de oír al imputado MARCELO JESUS GONZALEZ MIJARES, en la cual admiten los hechos este Tribunal CONDENA al ciudadano MARCELO JESUS GONZALEZ MIJARES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto a parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal acoge dicha calificación jurídica, SE CONDENA a los ciudadano: MARCELO JESUS GONZALEZ MIJARES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el a.....