DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS ENEXIS JESUS MUÑOZ y ELIZABETH D`AMBROSIO DE MUÑOZ, portadores de las cédulas de identidad Nº V-.5.898.982 y V.-5.141.853, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano ENEXIS SALVADOR MUÑOZ D`AMBROSIO (+), quien en vida fuera hijo de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.