SE CONDENA al ciudadano Luis Alfredo Villalta Arrienda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.196.193 (Ampliamente identificado al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 2º, 3º y 5º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículos 174 eiúsdem; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículos 218 ibídem; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Igualmente queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1º y 2º del Código Penal.....