SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanos Osvaldo Enrique Beltrán Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.042.606 y Yoraima Rosa Talavera Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.371.726 (ampliamente identificados al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), en perjuicio de La Colectividad; y tomando en consideración el principio de la aplicación de la norma más favorable está íntimamente relacionada con el principio de irretroactividad, es por lo que debemos aplicar el contenido del artículo 149 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Drogas, vigen.....