transcurrido más de un (1) año sin que la solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, se consideró que el caso de autos reúne los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, motivo por el cual se ORDENA su remisión al archivo judicial, en virtud que el archivo de este tribunal no cuenta con espacio suficiente.