-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO PRIVADO, a favor de la ciudadana MARISOLANDA MENDOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.122.850. Sobre una bienhechuria, ubicada en calle principal, el recreo, sector callejón Mendoza, casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, estado Bolivariano de Miranda; constante de un área de construcción discriminada así: PLANTA BAJA (PB0) con una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00m2).....