ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.555.207, por un tiempo total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE 815) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 30/10/2011. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Jefatura Civil de LA Parroquia San Agustín del Municipio Libertador, deberá consignar en un lapso de treinta (30) días Constancia de Trabajo y posteriormente cada sesenta (60) días al Juzgado. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, cada Treinta (30) Días.
2).- Residir en Urbanización La Charneca, Calle Cuatro Casa N° 13, cualqu.....