emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIEVES RODRIGUEZ MARIA CAROLINA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la libertad se haga efectiva el día SABADO 17-11-07. SEGUNDO: SE DECRETA en consecuencia la LIBERTAD PLENA.