IMPONE al ciudadano GRENDER IROXY BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 19.634.055, de 18 años de edad, natural de Caracas, donde nació el 15 de noviembre del año 1988, residenciado en: Sector Ciudad de Dios, calle Principal, casa N° 38, Higuerote, Municipio Brion, Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva contenida en artículo 256, ordinales 3º y 8º en relación al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de dos fiadores que devenguen un capacidad económica mayor o igual a treinta (30) Unidades Tributarias para cada Fiador, los cuales deberán consignar constancias de residencia, trabajo y buena conducta, para poder constituirse ante este despacho, previa verificación de los datos contenidos en cada uno de los recaudos antes mencionados, y una ves satisfecha dicha fianza, deberá cumplir un régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, de este Circuito Judicial Penal, y de no cumplir con las pr.....