ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado EDUARDO JOSE GARCÍA MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.708.152, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y VEITITRES (23) DÍAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio