ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìan cumpliendo los jòvenes WILKING PUERTA LOPEZ, FLORES RAMIREZ HARRYS DAVID,Y BARRERABELISARIO YOSDUAR ELIZANDER, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 14.555.742, 19.499.670 y 19.292.933, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente fecha los jóvenes permanecerán en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del exp.....