De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano JUAN JOSE GIL FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.837.718, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 02-11-1988, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de JUAN JOSE FLORES (V) y de YOLI GIL (V), residenciado en la Calle Pérez Bonalde, Sector Corocito, casa Nº 29, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocur.....