Primero: DESESTIMA la impugnación del instrumento poder que efectuara el Abogado José Gutiérrez Pacheco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil MUEBLES LOIS C.A., respecto al poder que otorgara el Abogado José Anyelo Armas, como representante de la codemandada sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., todos identificados.
Segundo: DESESTIMA el alegato esgrimido por el Abogado José Gutiérrez Pacheco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil MUEBLES LOIS C.A., respecto a la extemporaneidad del recurso de apelación ejercido por la Abogada Ingrid Bolívar Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados MANUEL ANTONIO PIRES DE SOUSA y JOAO DE JESUS RODRIGUEZ, todos identificados, contra la decisión proferida el 28 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
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