En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que incoara la Sociedad Mercantil BELCORP MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A contra Auto dictado en fecha 28 de Junio de 2016, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente signado con el Nº 030-2010-01-00757., con ocasión del procedimiento de Reenganche y restitución de derechos incoado por el ciudadano DANNY FRANCISCO PASTRAN RODRIGUEZ.