Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se revisa la medida cautelar existente sobre los imputados Roderick Antonio Roca Almeida, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.157.379, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero y nacido el 15 de febrero de 1978; y Anderson Luis Bautista, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-17-101.781, nacido el 25 de diciembre de 1984 y natural de San Cristóbal, Estado Táchira; y se acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre los mencionados imputados, por verificarse la vigencia de los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal......