ACUERDA autorizar al penado BOADA LINARES JOSE FELIPE, para que disfrute su permiso navideño, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. FRANCISCO CANESTRI" a partir del día Miércoles 23-12-2009 hasta el Miércoles 06-01-2010 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Jueves 07-01-2010, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.