Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos RUBCELYS MADELINE PRIM JIMENEZ, BEISY NINIBETH PRIM FIGUERA, RUBEN ALFONZO PRIM RADA y LILY FIGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 24.673.104, V- 23.656.799, V- 16.451.944 y V- 10.690.625, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUBEN ENCARNACIÓN PRIM MATA, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero V- 8.749.750, quien en vida fuera su PADRE y CONCUBINO, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.