Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JAUMARU JANELL GONZALEZ OLIVEROS y SAMUEL JESUS PEREZ CHACON, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cédulas de Identidades N° V-25.839.799 y V-26.787.358, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ABG. NOHEMI PENICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.168, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMO.....