"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos OMAIRA CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.982, AURA MARIA CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.355.250, y ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.850.165, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE......