Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley;
Primero: ABSUELVE, al ciudadano JOSÉ ANTONIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido el 13 de agosto de 1963, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.191.833, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal del Aeropuerto, casa Villa Milca, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de la Adolescente MARÍA VIRGINIA MOJICA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la ausencia de culpabilidad, y por tanto declara su libertad plena......