DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 13 ejusdem, impuestas al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, de nacionalidad venezolano, nacido en 30/10/1985; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.738.720, residenciado en Matica arriba, calle revolución, casa sin número, al lado de la bodega, los Teques, Estado Miranda, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 457 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.