emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, ABG. JUAN ORTIZ, por considera que cumplen con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE PEDROSA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 407 del Código Penal Derogado, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Leo Jarli Jesús. En este estado admitida como ha sido la acusación, el Tribunal, impone al imputado, del precepto constitucional señalado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento especial previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que los acusados de autos no manifestaron su voluntad de no acogerse al procedimiento especia up-supra. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindi.....