ACUERDA:
PRIMERO: Visto que en la exposición oral y solicitud formal que realizó el Abogado TOMÁS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado DEIVI MIGUEL VALLADARES ARANGUREN, en la presente Audiencia Preliminar, OPUSO LAS EXCEPCIONES contenidas en el artículo el artículo 28 numeral 4 literales "e" e "i"; observa este Juzgador que tales requisitos fueron satisfechos tanto en el escrito acusatorio como durante el desarrollo de la audiencia preliminar al momento que el Ministerio Público explanó oralmente la acusación en contra del imputado; además de ello la acción penal fue ejercida por el titular de la misma, cumpliendo con todas las formalidades y requisitos legales; en consecuencia quien aquí decide declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, opuestas por la defensa, por considerar que la acción fue promovida legalmente por el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal en el presente caso, por tratarse de un delito enjuiciable de oficio, .....