stodo. Seguidamente el imputado JUAN LUIS CASTRO, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue interrogado sobre su voluntad de acogerse a alguna de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, supuesto especial, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 40, 41 y 42, respectivamente, todo ello conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 354 y siguientes del código orgánico procesal penal, siendo que el mismo manifestó: "Si, solicito la suspensión condicional del proceso como formula alternativa a la prosecución del proceso y por tanto acepto los hechos que me atribuye el representante del Ministerio Público, los cuales estimó el Tribunal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cuy.....