DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado JUAN CARLOS OSPINO, Defensor Publico Penal Noveno (9º) del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor de los ciudadanos CRISTIAN ANTONIO MONTAÑO, cedulado Nº V-23.185.679 y WILS.....