declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALANTE ZERPA; JOSE ALBERTO MENDEZ ZERPA y MARIA YAJAIRA QUIÑONES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.370.787; V-10.898.385 y V-8.080.421, sobre las bienhechurías ubicadas Calle Raúl Leoni, Sector Las Fresas, Casa S/N, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.