CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción socioeducativa de: DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y DOS (02) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deben ser de cumplimiento SUCESIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales b y f, en relación con los artículos 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo las reglas de conductas la siguientes: 01.- Los adolescentes no podrán mudarse o cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 02.- Los adolescentes sancionados tienen prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas. 03.- Los adolescentes tienen prohibición de asistir o comparecer a lugares donde se presuma que se está consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas y donde existan juegos de envite y azar. 04.- Los adolescentes sancionados tienen prohibido portar cualqui.....