OCTAVO: Se exonera a los ciudadanos YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
NOVENO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del código orgánico procesal penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena en relación a los penados YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente; el día 27/10/2020.
DÉCIMO: Se decreta el sobreseimiento, a favor de los ciudadanos YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLE.....