Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos WILLIAM SEGUNDO URDANETA VILLALOBOS y MARIA MAGDALENA GAITAN DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.753.547 y V-14.138.765, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de abril de 1986, ante el Registro Civil del Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo, Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, según consta de Acta de Matrimonio Nº 280, cursante a los folios 08 y 09 del presente expediente, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se orde.....