CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos AGUDELO DIAZ HELEN LILIANNE Y RAMIREZ MOLINA JOSE MANUEL, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.210.757 y V-6.314.791, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 08 de diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, San Juan de Colon del Estado Táchira, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 203, del libro correspondiente al año 1993.