ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE JULIAN GRATEROL TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-07-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.645.545, de estado civil soltero, hijo de AMADA TORRES (v) y VÍCTOR JULIO GRATEROL (v), residenciado en Coche, Las Mayas, Barrio Bermúdez, casa numero 48, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 02 de julio de 2004, en CONCURSO REAL con el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal derogado, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haber sido perpetrado en contra del adolescente JOEL JESÚS CASTRO DÍAZ, titular de la cédula de.....