Primero: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa, consistente en la gracia del Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 449 de la norma adjetiva penal.-
Segundo: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa, consistente en la obtención del informe conductual e informe psico-social del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.-
Tercero: Se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Miranda, a los fines de girar las instrucciones que es caso amerita, con el objeto de resguardar el Derecho a la Defensa técnica del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.-